Artículo 115 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Jueces o Tribunales desecharán de plano toda recusación que no estuviere hecha en tiempo y forma, o que no esté fundada en los artículos 101, 105, 109, 110. La infracción de este precepto será sancionada, a queja de parte, por el Tribunal Superior de Justicia, con multa hasta de 20 veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.