Artículo 1142 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Será preferida para la protocolización de todo testamento cerrado, la Notaría del lugar en que haya sido abierto, y si hubiere varias, se preferirá la que designe el promovente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.