Artículo 1143 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se presentaren dos o más testamentos cerrados de una misma persona, sean de la misma fecha o de diversa, el Juez procederá respecto a cada uno de ellos como se previene en este Capítulo y los hará protocolizar en un mismo oficio para los efectos a que haya lugar en los casos previstos por los artículos 2368 y 2370 del Código Civil.
CAPITULO IX De la declaración de ser formal el testamento ológrafo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.