Artículo 1144 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Tribunal competente para conocer de una sucesión, que tenga noticia de que el autor de la herencia depositó un testamento ológrafo, como se dispone en el artículo 2418 del Código Civil, dirigirá oficio al encargado del Archivo Notarial del Estado, a fin de que le remita el pliego cerrado en que el testador declaró que se contiene su última voluntad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.