Artículo 1145 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recibido el pliego, procederá el tribunal como se dispone en el artículo 2426 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.