Artículo 1152 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Secretario de la Defensa Nacional.
En lo demás, se observará lo dispuesto en el Capítulo que antecede.
CAPITULO XII Del testamento marítimo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.