Artículo 1153 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Hechas las publicaciones que ordena el artículo 2455 del Código Civil, podrán los interesados ocurrir al tribunal competente para que pida de la Secretaria de Relaciones Exteriores la remisión del testamento o directamente a ésta, para que lo envíe.
CAPITULO XIII Del testamento hecho en país extranjero
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.