Artículo 1156 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los juicios de sucesión en que el caudal hereditario, según el avalúo catastral o el valor aproximado de los bienes, no exceda de doscientas veces el salario mínimo, se radicarán por simple denuncia en comparecencia ante los Jueces de Paz y se tramitarán de oficio; cuando rebase ésa cantidad se promoverán y tramitarán ante los Jueces de lo Familiar o los Mixtos de lo Civil y Familiar a los que corresponda conforme su jurisdicción territorial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.