Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1156 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los juicios de sucesión en que el caudal hereditario, según el avalúo catastral o el valor aproximado de los bienes, no exceda de doscientas veces el salario mínimo, se radicarán por simple denuncia en comparecencia ante los Jueces de Paz y se tramitarán de oficio; cuando rebase ésa cantidad se promoverán y tramitarán ante los Jueces de lo Familiar o los Mixtos de lo Civil y Familiar a los que corresponda conforme su jurisdicción territorial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1156 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Los juicios de sucesión en que el caudal hereditario, según el avalúo catastral o el valor aproximado de los bienes, no exceda de doscientas veces el salario mínimo, se radicarán por simple denuncia en comparecencia…

¿Está vigente el artículo 1156?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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