Artículo 1157 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A la denuncia se acompañará el testamento si lo hubiere, ofreciendo el denunciante, en caso de intestado, una información testimonial para acreditar los siguientes puntos:
I.- Si el autor de la herencia falleció sin testar.
II.- Si dejó cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales, expresando el nombre de éstos, su domicilio, su estado civil y su grado de parentesco con el autor de la herencia.
III.- Los bienes que hubiere dejado el autor de la herencia, y el valor 237 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima aproximado de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.