Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1158 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Juez, una vez que reciba la denuncia y la asiente en el acta con todos los datos que le suministre el denunciante, recibirá, en su caso, la información testimonial ofrecida; recabará del Oficial del Registro Civil respectivo los certificados de defunción del autor de la herencia, el de su matrimonio si dejó cónyuge y los de nacimiento de los presuntos herederos; recabará también el certificado catastral de los predios motivo de la herencia y dará por radicado el juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1158 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

El Juez, una vez que reciba la denuncia y la asiente en el acta con todos los datos que le suministre el denunciante, recibirá, en su caso, la información testimonial ofrecida; recabará del Oficial del Registro Civil…

¿Está vigente el artículo 1158?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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