Artículo 1159 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de no existir las partidas respectivas en el Registro Civil, las suplirá el Juez con el informe de dos testigos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.