Artículo 120 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De las recusaciones de los Jueces de Paz conocerán los juzgados de primera instancia competentes para aplicar este Código, según la materia del procedimiento que motivó la recusación, y dentro de cuya jurisdicción territorial esté adscrito el recusado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.