Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 121 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Dentro de tres días de interpuesta la recusación, si se tratare de magistrado, y en caso distinto dentro de tres días de recibidos los autos correspondientes, el Juez o Tribunal que conozca de la recusación declarará si la causa invocada es legítima. Si la declaratoria fuere en sentido negativo, al hacerla resolverá que es improcedente la recusación. En caso contrario, concederá un término probatorio que no exceda de seis días. Dentro de los tres días siguientes a la conclusión de dicho término, dictará la resolución que corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 121 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Dentro de tres días de interpuesta la recusación, si se tratare de magistrado, y en caso distinto dentro de tres días de recibidos los autos correspondientes, el Juez o Tribunal que conozca de la recusación declarará si…

¿Está vigente el artículo 121?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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