Artículo 123 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez que conozca de una recusación, es irrecusable para sólo este efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.