Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 124 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si se declara no ser bastante la causa o si recibido a prueba el incidente se fallare contra el recusante, se devolverán los autos con testimonio de la resolución al juez recusado, para que continúe en el conocimiento del negocio, y se aplicará al recusante una multa que, tratándose de los Jueces de Paz será de cinco a veinte veces el salario mínimo diario vigente en la ciudad de Mérida; y tratándose de los jueces de primera instancia, competentes para aplicar este Código, o de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, será de diez a cincuenta veces el salario mínimo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 124 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Si se declara no ser bastante la causa o si recibido a prueba el incidente se fallare contra el recusante, se devolverán los autos con testimonio de la resolución al juez recusado, para que continúe en el conocimiento…

¿Está vigente el artículo 124?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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