Artículo 125 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De las multas impuestas en este Título al recusante, son mancomunadamente responsables el procurador y su abogado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.