Artículo 145 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la petición de arraigo se presenta antes de entablar la demanda, además de la prueba que exige el artículo 143, el actor deberá dar una fianza, a satisfacción del Juez, de responder de los daños y perjuicios que se sigan si no se 40 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima entablan la demanda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.