Artículo 146 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el arraigo de una persona se pide al tiempo de entablar la demanda, bastará la petición del actor para que se haga al demandado la correspondiente notificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.