Artículo 158 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Igualmente puede reclamar la providencia precautoria un tercero, cuando sus bienes hayan sido objeto del secuestro. Esta reclamación se substanciará por cuaderno separado en los términos del artículo siguiente; pero si el derecho del 42 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima tercero constare en escritura pública otorgada con anterioridad de treinta días cuando menos, contados desde la fecha del secuestro, se levantará de plano la providencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.