Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 159 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Reclamada la providencia, el Juez citará a las partes para una audiencia que deberá celebrarse dentro de los tres días siguientes a la reclamación.

En ella los interesados aducirán lo que a su derecho convenga, y ofrecerán las pruebas que estimen pertinentes.

Si alguna de las pruebas ofrecidas necesitare perfeccionamiento ulterior, el Juez fijará día y hora para ello, dentro de los seis días siguientes.

Al terminarse la audiencia a que este artículo se refiere, o al fenecer el término fijado para el perfeccionamiento de pruebas, en su caso, el Juez citará para oír resolución, que pronunciará dentro de tres días.

La sentencia que se dicte será apelable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 159 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 159 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Reclamada la providencia, el Juez citará a las partes para una audiencia que deberá celebrarse dentro de los tres días siguientes a la reclamación. En ella los interesados aducirán lo que a su derecho convenga, y…

¿Está vigente el artículo 159?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.