Artículo 160 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la providencia precautoria se dicte por un Juez que no sea el que deba conocer del negocio principal, una vez ejecutada, y resuelta la reclamación, si se hubiere formulado ante él, se remitirán las actuaciones al Juez competente.
TITULO QUINTO DE LA PRUEBA CAPITULO I Reglas generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.