Artículo 179 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De la pretensión sobre que se conceda el término probatorio, se dará traslado por tres días a la parte contraria; y conteste o no, el Juez fallará con arreglo a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.