Artículo 180 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El término extraordinario comenzará a contarse desde el día siguiente al de la notificación del auto en que se conceda, y correrá independientemente del ordinario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.