Artículo 185 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se otorgue la suspensión, se expresará en el auto la causa que hubiere para hacerlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.