Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 186 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El término probatorio fijado por el Juez de acuerdo con el artículo 175, solo podrá ampliarse a todo el término establecido por la ley, o a uno mayor que éste, si actor y demandado lo solicitaren de entera conformidad.

48 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 186 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

El término probatorio fijado por el Juez de acuerdo con el artículo 175, solo podrá ampliarse a todo el término establecido por la ley, o a uno mayor que éste, si actor y demandado lo solicitaren de entera conformidad.…

¿Está vigente el artículo 186?

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