Artículo 188 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las diligencias de prueba practicadas durante la suspensión del término, en otros Juzgados, por virtud de requerimientos del Juez de los autos, surtirán sus efectos si el requerido no tuvo aviso oportuno para suspenderlas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.