Artículo 189 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Nunca concluye el término de prueba para el Juez quien, aun después de la citación para sentencia, puede, para esclarecer el derecho controvertido, dictar las providencias a que se refiere el artículo 52.
CAPITULO III De la prueba de confesión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.