Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 190 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Todo litigante está obligado a declarar bajo protesta, desde la contestación de la demanda hasta la citación para definitiva, sobre hechos propios, cuando así lo exigiere el contrario, sin que por esto se suspenda el curso del juicio.

En los mismos términos podrán articularse posiciones al abogado y al procurador sobre hechos personales y que tengan relación con el asunto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 190 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Todo litigante está obligado a declarar bajo protesta, desde la contestación de la demanda hasta la citación para definitiva, sobre hechos propios, cuando así lo exigiere el contrario, sin que por esto se suspenda el…

¿Está vigente el artículo 190?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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