Artículo 190 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todo litigante está obligado a declarar bajo protesta, desde la contestación de la demanda hasta la citación para definitiva, sobre hechos propios, cuando así lo exigiere el contrario, sin que por esto se suspenda el curso del juicio.
En los mismos términos podrán articularse posiciones al abogado y al procurador sobre hechos personales y que tengan relación con el asunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.