Artículo 191 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No es permitido articular posiciones al abogado sobre hechos de su cliente, pero sí al procurador que tenga poder general judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.