Artículo 199 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La confesión solo produce efecto en lo que perjudica al que la hace, y no en lo que le aprovecha.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.