Artículo 198 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las posiciones deberán concretarse a hechos que sean objeto del debate, debiendo repelerse, de oficio, las que reunan este requisito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.