Artículo 233 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se obligará a los que no litiguen a la exhibición de documentos privados de su propiedad exclusiva; salvo el derecho que tenga el que los necesitare, del cual podrá usar en juicio diverso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.