Artículo 234 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si los documentos no fueren propios de la persona en cuyo poder se hallen, sino de alguno de los litigantes, habrá derecho para exigir su exhibición, compulsándose en los autos y devolviéndose los originales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.