Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 235 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el documento se encuentra en libros o papeles de algún establecimiento comercial o industrial, el que pide el documento o la constancia, deberá fijar con precisión cuál sea, y la copia testimoniada se tomará en el escritorio del establecimiento, sin que los directores de él estén obligados a llevar al Juzgado los libros de cuentas ni a más que a presentar las partidas o documentos designados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 235 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Si el documento se encuentra en libros o papeles de algún establecimiento comercial o industrial, el que pide el documento o la constancia, deberá fijar con precisión cuál sea, y la copia testimoniada se tomará en el…

¿Está vigente el artículo 235?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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