Artículo 239 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez debe hacer por sí mismo la comprobación después de oír a los peritos revisores; no tiene obligación de sujetarse a su dictamen, y puede ordenar que se repita el cotejo por otros peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.