Artículo 240 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso de que sostenga alguna de las partes la falsedad de un documento que pueda ser de influencia notoria en el pleito, se observará lo dispuesto en los artículos 333 y 334.
CAPITULO V De la prueba pericial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.