Artículo 260 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El perito que nombre el Juez puede ser recusado, con expresión de causa, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que se notifique el nombramiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.