Artículo 261 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son causas legítimas de recusación:
I.- El parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado y de afinidad dentro del segundo.
60 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima II.- Haber prestado servicios como perito al litigante contrario.
III.- Tener interés directo o indirecto en el pleito o en otro semejante.
IV.- Tener participación en sociedad, comunidad, establecimiento o empresa contra la cual litigue el recusante.
V.- La enemistad manifiesta o la amistad íntima.
VI.- Haber sufrido condena por delito contra la propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.