Artículo 267 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Del reconocimiento se levantará acta que firmarán los que a él 62 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima concurran, asentándose los puntos que lo provocaron, las observaciones, declaraciones de peritos y todo lo necesario para esclarecer la verdad. Cuando fuere preciso se levantarán planos o se sacarán vistas fotográficas del lugar u objeto inspeccionado.
Cuando una de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento judicial ordenados por el tribunal, para conocer sus condiciones físicas o mentales, o no conteste las preguntas que le dirija el juez, deben de tenerse por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario. Lo mismo se hará si una de las partes no exhibe a la inspección del tribunal, la cosa o documento que tiene en su poder, siempre que esto esté debidamente acreditado, o que por disposición de la ley deba tenerlo.
CAPITULO VII De la prueba testimonial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.