Artículo 268 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todo el que no tenga impedimento legal, está obligado a declarar como testigo.
Las partes tendrán la obligación de presentar a sus testigos, para cuyo efecto se le entregarán las cédulas de notificación. Cuando existiere imposibilidad para hacerlo, bajo protesta de decir verdad, lo manifestarán al juez, quien ordenará la citación con apercibimiento de multa de cinco hasta quince veces el salario mínimo, que aplicará al testigo que no comparezca sin causa justificada o que se niegue a declarar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.