Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 268 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Todo el que no tenga impedimento legal, está obligado a declarar como testigo.

Las partes tendrán la obligación de presentar a sus testigos, para cuyo efecto se le entregarán las cédulas de notificación. Cuando existiere imposibilidad para hacerlo, bajo protesta de decir verdad, lo manifestarán al juez, quien ordenará la citación con apercibimiento de multa de cinco hasta quince veces el salario mínimo, que aplicará al testigo que no comparezca sin causa justificada o que se niegue a declarar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 268 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Todo el que no tenga impedimento legal, está obligado a declarar como testigo. Las partes tendrán la obligación de presentar a sus testigos, para cuyo efecto se le entregarán las cédulas de notificación. Cuando…

¿Está vigente el artículo 268?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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