Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 269 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No pueden ser testigos:

I.- El menor de catorce años.

II.- Los incapacitados por causa de enajenación mental.

III.- Los ebrios consuetudinarios.

63 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima IV.- El que haya sido declarado testigo falso o condenado por delito contra la propiedad o por falsedad.

V.- El tahur.

VI.- Los parientes por consanguinidad dentro del cuarto grado, y por afinidad dentro del segundo, a no ser que el juicio verse sobre edad, parentesco, filiación, divorcio o nulidad de matrimonio.

VII.- Un cónyuge a favor del otro.

VIII.- Los que tengan interés directo o indirecto en el pleito.

IX.- Los que vivan a expensas o sueldo del que los presente, a excepción de los juicios de divorcio, en los que es admisible su testimonio, quedando reservada al Juez la calificación de la fe que deba darse a sus dichos, según las circunstancias.

X.- El Juez en el pleito que juzgó.

XI.- El abogado y el procurador en el negocio en que lo sean o en que lo hayan sido.

XII.- El tutor y el curador por los menores, y éstos por aquéllos, mientras no fueren aprobadas las cuentas de la tutela.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 269 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

No pueden ser testigos: I.- El menor de catorce años. II.- Los incapacitados por causa de enajenación mental. III.- Los ebrios consuetudinarios. 63 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de…

¿Está vigente el artículo 269?

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