Artículo 269 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No pueden ser testigos:
I.- El menor de catorce años.
II.- Los incapacitados por causa de enajenación mental.
III.- Los ebrios consuetudinarios.
63 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima IV.- El que haya sido declarado testigo falso o condenado por delito contra la propiedad o por falsedad.
V.- El tahur.
VI.- Los parientes por consanguinidad dentro del cuarto grado, y por afinidad dentro del segundo, a no ser que el juicio verse sobre edad, parentesco, filiación, divorcio o nulidad de matrimonio.
VII.- Un cónyuge a favor del otro.
VIII.- Los que tengan interés directo o indirecto en el pleito.
IX.- Los que vivan a expensas o sueldo del que los presente, a excepción de los juicios de divorcio, en los que es admisible su testimonio, quedando reservada al Juez la calificación de la fe que deba darse a sus dichos, según las circunstancias.
X.- El Juez en el pleito que juzgó.
XI.- El abogado y el procurador en el negocio en que lo sean o en que lo hayan sido.
XII.- El tutor y el curador por los menores, y éstos por aquéllos, mientras no fueren aprobadas las cuentas de la tutela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.