Artículo 278 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al Presidente de la República, a los Ministros, Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, Gobernadores de los Estados y Diputados al Congreso Local, se pedirá su declaración por oficio y en esta forma la rendirán.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.