Artículo 279 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el testigo no reside en el lugar del juicio, será examinado por el Juez del lugar en que se encuentre, a quien, previa citación de la parte contraria, se dirigirá exhorto en que se incluirán en sobre cerrado copias de los interrogatorios de preguntas y de repreguntas que hayan exhibido las partes, previa calificación de las mismas hechas de acuerdo con el artículo 272.
65 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima
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