Artículo 301 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La confesión judicial hace prueba plena cuando concurren en ella las siguientes condiciones:
I.- Que provenga de persona capaz de obligarse, que haya declarado con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia.
69 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima II.- Que se refiera a hecho propio del declarante, o en su caso, del representado o del cedente, y concerniente al negocio.
III.- Que se haga conforme a las formalidades de ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.