Artículo 302 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la confesión judicial haga prueba plena y afecte a todos los puntos controvertidos, a petición del interesado se dictará sentencia desde luego.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.