Artículo 316 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Un solo testigo hace prueba plena, cuando ambas partes, siendo 72 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima mayores de edad, convengan en pasar por su dicho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.