Artículo 326 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si hubiere oposición a las tachas y alguna de las pruebas ofrecidas por el que las promovió requiriese ser perfeccionada se hará así dentro del término probatorio concedido en el juicio respectivo; pero si no alcanzare dicho término para ese objeto, el Juez concederá tres días más.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.