Artículo 356 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procederá el juicio de revisión de sentencia ejecutoria, cuando el Juez o alguno de los Magistrados que hayan dictado el fallo, hubieren sido sentenciados en el juicio de responsabilidad.
TITULO SEPTIMO DE LOS RECURSOS 79 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima CAPITULO I De la aclaración de sentencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.