Artículo 357 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El recurso de aclaración de sentencia sólo procede, una vez, respecto de la definitivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.