Artículo 358 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El recurso se interpondrá ante el mismo Juez que hubiere dictado el fallo, dentro del término de veinticuatro horas, expresándose la contradicción, ambigüedad u obscuridad de las cláusulas o palabras, cuya aclaración se solicita, o el hecho que se haya omitido y cuya falta se reclame.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.